Resultado orientativo. Puede variar según tu situación fiscal, comunidad autónoma,
límites aplicables y donaciones anteriores.
Particulares: en la lógica de esta calculadora, la recurrencia solo modifica
el cálculo cuando la donación supera 250 €, porque el incremento de deducción se aplica
únicamente sobre la parte que excede de 250 €.
Empresas: en la lógica de esta calculadora, la recurrencia modifica el
porcentaje orientativo del 40 % al 50 %.
El cálculo se basa de forma orientativa en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: artículos 19
y 20 para deducciones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades, y artículo 24 para la
justificación mediante certificado.